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La diferencia entre propiedad horizontal y propiedad vertical radica en la forma en que se organizan las unidades residenciales dentro de un edificio. Propiedad horizontal: Se refiere a la forma de propiedad en la cual cada propietario tiene el derecho exclusivo sobre una unidad independiente dentro de un edificio o conjunto de edificios. Cada unidad, como un apartamento o piso, tiene su propia escritura y se considera una propiedad privada. Los propietarios de las unidades comparten la responsabilidad de mantener las áreas comunes y están sujetos a las normas y regulaciones de la comunidad de propietarios, según la Ley de propiedad horizontal 49/1960 de 21 julio y la Ley 5/2015, también conocida como la Ley de Derecho Civil de Cataluña, donde se establece el marco legal para la propiedad horizontal en Cataluña y regula los derechos y obligaciones de los propietarios de unidades en edificios sometidos a este régimen, coexistiendo el derecho de la propiedad individual y derecho de propiedad colectivo. Propiedad vertical: Se refiere a la forma de propiedad en la cual una sola entidad es dueña de todo el edificio o estructura completa. En este caso, no hay subdivisión individual de las unidades. Un ejemplo común de propiedad vertical en Barcelona son los edificios comerciales o de oficinas donde una empresa o propietario único posee todo el espacio y puede alquilarlo o utilizarlo según sus necesidades. Por ello es importante, que al poner un inmueble en venta, contactes a la administración de fincas para solicitar el certificado corriente de pagos y algún otro documento que acredite que el piso cumple con la normativa comunitaria.

Es un documento administrativo, el cual acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.

La cédula de habitabilidad es emitida por el Ayuntamiento y es un documento importante para dar de alta los suministros de agua, gas y luz; así como también en los procesos de alquiler de pisos o compraventa.

Hay tres tipologías de Cédula: de Primera Ocupación para Viviendas de nueva construcción, que tiene una vigencia de 25 años; la de Primera Ocupación de Rehabilitación (cuando se otorga a aquellas viviendas intervenidas en proceso de rehabilitación o gran rehabilitación), que tiene una vigencia de 15 años y la tercera llamada Cédula de Segunda Ocupación, para aquellas viviendas usadas o preexistentes y tiene una vigencia de 15 años.
Este trámite lo puedes realizar como particular o con la ayuda de nuestro equipo de expertos.

Fuente: Página Oficial de Vivienda de la Generalitat de Cataluña

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial, emitido por un técnico competente, que entrega información sobre las características energéticas para una vivienda o un edificio. Para ello se calcula el consumo energético durante un año en condiciones normales de funcionamiento y ocupación, clasificándose como resultado dentro de una escala de siete letras que va desde la letra A (más eficiente) a la letra G (menos eficiente).

La certificación energética busca promocionar la eficiencia energética y utilización de energía renovables con el fin de disminuir las emisiones de CO2 y tiene una duración de 10 años, excepto cuando la calificación sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

En Barcelona, y para toda Cataluña es el Instituto Catalán de Energía el organismo oficial que tiene la información pública de los certificados.

Recuerda que podemos asesorarte con nuestra agencia inmobiliaria, ya que tanto para vender o alquilar tu inmueble es necesario tener este certificado.

Existen diversos seguros según el tipo de inmueble; están los seguros para comunidades, para propietarios y para inquilinos. Si bien la ley exige el seguro contra incendios al propietario cuando hay un crédito hipotecario asociado a la vivienda, igualmente se recomienda – según el perfil de usuario – recurrir a algunos de los seguros presentes en el mercado.

Por ejemplo, contratar un Seguro de Hogar, no sólo para los propietarios que vivan en su casa sino también para aquellos que la tengan alquilada a un tercero. Este tipo de seguro puede proteger el contenido y el continente de la casa y cubren la responsabilidad civil de la vivienda y de sus habitantes.

Para alquiler de pisos en Barcelona cada vez es más común solicitar el seguro que garantice pago de alquiler, para tranquilidad de propietarios, y al mismo tiempo el inquilino se ve respaldado financieramente al ser un perfil apto para asignársele este seguro.

Si quieres más detalle de los distintos tipos de seguro y coberturas, puedes asesorarte con nuestra agencia inmobiliaria y administración de fincas en Barcelona.

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